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Crédito hipotecario para compra de vivienda

Créditos
Crédito hipotecario:
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CREDITO HIPOTECARIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
NUEVA O USADA. A este crédito podrán acceder los asociados hábiles con excelente
historia crediticia, con una antigüedad mínima de 3 años y capacidad de pago comprobable. Se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:
1. El Consejo de Administración establecerá cada año una cuantía determinada de capital con destinación a esta línea de crédito, dependiendo de la liquidez y solvencia de la Cooperativa.
2. El asociado accederá a un crédito que oscile entre los $30.000.000 a $100.000.000, con un plazo máximo de 180 meses.
3. El asociado, además de la hipoteca respaldará su deuda con la firma de los pagarés correspondientes.
4. El asociado llenará el formato de solicitud del Crédito y firmará la libranza correspondiente, los cuales será revisado en primera instancia por El Comité de Crédito, quien determinará si llena los requisitos y posee capacidad de pago para acceder a esta modalidad de Crédito.
5. El bien inmueble que adquiere el asociado y es sujeto de hipoteca será avaluado por el funcionario designado por la Cooperativa cuyos costos deberá asumir el asociado solicitante.
6. El concepto emitido por el evaluador y demás documentación se entregará al abogado para su estudio quien oficiará al Consejo expresando su concepto.
7. El Consejo de Administración dará viabilidad al 80% del bien avaluado; y a criterio de este, hasta el 100%, siempre y cuando no sobrepase los $100.000.000y el asociado demuestre ingresos adicionales certificados que le permitan cumplir con la obligación.
8. Si el deudor presenta un atraso de 30 días, se iniciará el proceso para cobro judicial; cuyos costos de demanda estarán a cargo del asociado deudor.
9. El asociado puede solicitar un nuevo crédito en otra línea, respaldado con la misma hipoteca, siempre y cuando haya cancelado oportunamente las cuotas hasta cubrir el 75% del crédito hipotecario.
10. En caso de fallecimiento se seguirá los trámites legales con la asesoría de un abogado.
11. El asociado podrá levantar la hipoteca cuando haya pagado el 100% de la deuda total o adquirir otro bien inmueble utilizando la misma hipoteca cuyo monto no sobre pase el valor del bien que se encuentra hipotecado, siempre y cuando no existan solicitudes de asociados que no hayan hecho uso de este crédito.
12. En esta línea de crédito, queda terminantemente prohibida la venta de cartera a cualquier entidad financiera o solidaria.
13. Como respaldo adicional para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de éste crédito puede anexar evidencia documental soporte de otros ingresos que la entidad se reserva el derecho de verificación.
14. Los gastos de instauración y levantamiento de hipoteca, quedan a cargo del deudor.
15. Este crédito será estudiado aprobado o denegado por el Consejo de Administración.

PARAGRAFO. Para garantizar las diferentes líneas de Créditos que la Cooperativa ofrece el asociado debe firmar y llenar los requisitos de la minuta de pagaré, como también deberán firmar el certificado de libranza, para este último se excluye a los pensionados.





 
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