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Crédito ordinario

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ARTICULO 3º. CREDITO ORDINARIO. Será el que solicite el asociado para libre inversión, requiere únicamente responsabilidad personal si es igual al valor del saldo de sus aportes en el momento de solicitarlo y no tiene saldos de otros créditos, caso contrario se exigirá el lleno de los requisitos contemplados en el presente reglamento y contenidos en la minuta de pagaré.
Los asociados que tengan un saldo de aportaciones de capital superior a cien mil pesos ($100.000), su cupo de crédito se cumplirá hasta el cuatrocientos por ciento (400 %) sobre su capital aportado, sujetos a condiciones y restricciones.
PARAGRAFO 1. El asociado que necesite un crédito superior a la capacidad de endeudamiento prevista en el presente artículo, podrá acceder, siempre y cuando demuestre otros ingresos y respalde la deuda con una hipoteca de primer grado libre de todo gravamen a favor de la Cooperativa, cuyos gastos de instauración y levantamiento, estarán a cargo del asociado.
El asociado podrá mantener la hipoteca como respaldo para posteriores créditos.
PARAGRAFO 2. A los asociados que pertenezcan a otra cooperativa con el mismo objeto social, el crédito se reducirá proporcionalmente a la capacidad de pago, basado en el análisis realizado por parte del Comité de Créditos o el organismo que lo remplace en casos especiales.

ARTICULO 4. RESPALDO CREDITO ORDINARIO: Se fija los siguientes parámetros:
1. Se exigirá un deudor solidario en créditos superiores a $2.000.000, siempre y cuando el monto de sus aportes sea inferior a este valor.
2. Cuando el valor del crédito sea inferior o igual a sus aportes y más el 15%, no se exigirá deudor solidario.
3. Cuando el monto de los créditos sobrepase el valor de los aportes en un 16% hasta 50%, se exigirá 1 deudor solidario.
4. Cuando el monto de los créditos sobrepase el valor de los aportes en un 51% hasta 100%, se exigirá 2 deudores solidarios.
5. Cuando el monto de los créditos aplicando el artículo tercero del capítulo II sobrepase el valor de los aportes en un 101% en adelante, se exigirá una hipoteca de primer grado sobre un Bien Raíz en buena tradición y libre de todo gravamen a favor de la Cooperativa, cuyo valor comercial sea superior al valor del crédito, por lo menos en un 80%. Todos los gastos de la correspondiente acción, correrán por cuenta del (la) deudor(a).

PARAGRAFO 1: Para solicitar un crédito con hipoteca se fija como base mínima la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000).

PARAGRAFO 2: Se deja a consideración del Comité de otorgamiento de crédito el estudio y aprobación en casos especiales y particulares analizando la historia crediticia como también el valor de los aportes.
ARTICULO 5°. PLAZOS DE AMORTIZACIÓN CREDITO ORDINARIO.
Los plazos de los créditos se determinarán de acuerdo a la línea, teniendo en cuenta la estabilidad de los aportes y el destino económico del Crédito. En cuanto a los montos del crédito se debe tener como base la capacidad económica y respaldo del solicitante, así como el estado de liquidez de la Cooperativa.
Todo asociado está en libertad de determinar el número de cuotas de acuerdo a su capacidad de pago desde 5 hasta 84 meses.





 
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